En la última mitad del siglo XVIII hubo dos acontecimientos que sacudieron radicalmente el orden político en el mundo occidental; pues con solo 13 años de diferencia, la revolución de las 13 colonias (EEUU) y la Revolución Francesa se convirtieron en íconos que impulsarían más tarde la revolución hispanoamericana y llegarían a influenciar fuertemente todo el constitucionalismo.
Estos sucesos dieron forma a lo que se transformaría en el Estado de Derecho, aportando con algunos fundamentos políticos que impactaron hasta nuestros días, siendo estos:
- La Constitución se cambia para ser considerada una emanación de la soberanía popular, lo que generaría una parte orgánica y una parte dogmática, organizando el estado y aclarando los valores fundamentales, derechos y garantías para la sociedad.
- Una idea política que se crea en torno al pueblo, dando forma a todas las bases de la democracia, la representación y el republicanismo.
- La declaración formal de los Derechos naturales del hombre y del ciudadano, que, al adquirir un carácter constitucional, debían ser respetados por el estado.
- Con el objetivo de limitar el poder público, garantizando así la libertad de los ciudadanos, se dio forma a la separación de poderes.
- Se reformularon las organizaciones territoriales tradicionales, creando así variaciones tales como el federalismo o el municipalismo.
- El pensamiento de que la constitución, como norma suprema, debía tener algún controlador que mantendría la constitucionalidad de las leyes.
Con eso dicho, se pueden distinguir ocho características generales en la constitucionalidad colombiana, siendo estas:
- Exceptuando las primeras constituciones provinciales, como la de 1811, se destaca una constante del modelo republicano prevaleciendo sobre cualquier otra, probablemente debido al deshielo de separación de la monarquía absoluta y su atractivo ganado en esa época gracias a revoluciones ya mencionadas.
- Destaca la constante referencia del pueblo como soberano debido a la aplicación de teorías escolásticas, iusnaturalistas y contractualistas; pues solo en la constitución del 86 fue sustituido por la idea de nación para ser recuperado en la del 91.
Comentarios
Publicar un comentario